MEDICAMENTOS QUE DEJARON DE ESTAR FINANCIADOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ESPAÑOL Y SUS EXCEPCIONES

El Ministerio de Sanidad ya hizo público en septiembre de 2012 la lista de los 456 medicamentos que serán excluidos de financiación. El listado ha sido publicado en la página web del Ministerio de Sanidad.  

http://www.msc.es

MEDICAMENTOS DESFINANCIADOS y PATOLOGIA FINANCIADA

 

Según establece la nota, “la exclusión de los medicamentos viene motivada por concurrir alguno de los siguientes criterios: El establecimiento de precios seleccionados, la convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis, la consideración del medicamento como publicitario o que estén indicados en el tratamiento de síntomas menores”.

 

El listado de 456 medicamentos que el Sistema Nacional de Salud (SNS) va a dejar de financiar para ahorrar 440 millones de euros y que tratan 18 dolencias menores incluye ejemplos como el aciclovir (para virus en la piel) o la codeína (para la tos). También algunos corticoides, vasodilatadores, laxantes, antiinflamatorios o antidiarreicos.

 

En la lista de medicamentos excluidos de la financiación pública no figuran algunos de los medicamentos más habituales para dolencias leves, como es el caso de analgésicos como el ibuprofeno o el paracetamol o el de estatinas para el tratamiento del colesterol.

 

En Junio de 2013 los medicamentos que han dejado de estar financiados subieron de un 10 a un 20% sus precios.

 

el sistema de pago es el siguiente:

Receta Médica

 

Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

 

60% del PVP: Para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

50% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

40% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios que no se encuentren incluidos en los apartados anteriores.

10% del PVP: Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el primer apartado.

Topes máximos de aportación

 

Medicamentos de aportación reducida: 10% del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima expresada en euros.

Pensionistas (y sus beneficiarios):

8 €/mes para los que tengan una renta inferior a 18.000 euros.

18 €/mes para los que tengan rentas entre 18.000 y 100.000 euros.

60 €/mes para las rentas superiores.

Exentos de aportación

 

Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

Personas perceptoras de rentas de integración social.

Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30%.

Observaciones: En los medicamentos de aportación reducida con un máximo de 4,13 € por envase.

 

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